de noviembre del 2009, hasta el 10 de mayo del 2010, sin límite de tamaño,
excepto los embalses agua Del Toro, Los Reyunos, Valle Grande y El Nihuil que
se habilita desde el 01 de diciembre de 2009, hasta el 10 de mayo de 2010;
Pejerrey (Patagónico y Bonaerense): Desde EL 01 de diciembre de 2009,
hasta el 14 de septiembre del 2010, a excepción de los embalse El Carrizal que
se habilita la pesca todo el año, y Valle Grande, que se habilita la pesca los fines
de semana y feriados hasta el 01 de diciembre de 2010.
3. Perca o trucha Criolla: Desde EL 01 de diciembre de 2009, hasta el 14 de
septiembre del 2010, inclusive.
4. Carpas y dientudos: Todo el año.
5. Mojarras: Todo el año.
Artículo 3º: Las modalidades permitidas para las especies habilitadas mediante e
artículo 2º de la presente Resolución son:
1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): Únicamente con
señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba, indistintamente la modalidad de
Pesca, ya sean estas Spinning – Mosca o Fly Cast, con excepción de la Laguna
El Sonseado, y la Cuenca del río Salado donde se permite únicamente con
Mosca.
2. Pejerrey (Patagónico y Bonaerense): Carnada natural muerta, línea de dos
anzuelos como máximo.
3. Perca o trucha Criolla: Señuelo artificial o carnada natural con anzuelo sin
rebaba
4. Carpas y dientudos: Carnada natural muerta o artificial.
5. Mojarras: Únicamente mojarrero o butril.
amigos,cuidemos nuestro ámbito pesquero y hagamos respetar todas las reglamentaciones.De esta manera las futuras generaciones podran disfrutar al igual que nosotros del maravilloso arte de la pesca.








No hay comentarios:
Publicar un comentario
gracias por tu comentario.